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DECISION No. 457 DE SEPTIEMBRE 25 DE 2009
POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIFICAN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE DINERO ACEPTADAS DENTRO DEL PROCESO DE INTERVENCION DE GRUPO G INVERSIONES LTDA y otros.
El agente interventor de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U identificada con el NIT 900.151.539-1; GRUPO G INVERSIONES LTDA., identificada con el NIT 830.099.768-4; NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., con NIT 830.135.751-4 y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, con cédula de ciudadanía No. 73.072.443; HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO portador de la cédula No. 11.187.318; JHON JAIRO GIRON MALDONADO identificado con la cédula No. 79.052.338; OSCAR MARINO GIRON MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.469.808; GERSON STEVEN ALARCON SIERRA con la cédula de ciudadanía No. 80.031.308 y CARLOS DAVID PERICO PINEDA con la cédula de ciudadanía No. 80.041.562 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que a través del Decreto Legislativo 4333 del 17 de noviembre de 2008 el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Social y mediante Decreto Legislativo 4334 del 17 de noviembre de 2008, reglamentado por el Decreto 1910 de mayo 27 de 2009, se expidió el procedimiento de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.
SEGUNDO. Que en desarrollo de los Decretos enunciados, la Superintendencia de Sociedades, mediante auto No. 400-015823 de noviembre 27 de 2008, ordenó la intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, en los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U identificado con el NIT 900.151.539-1; GRUPO G INVERSIONES LTDA., identificado con el NIT 830.099.768-4; NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., con NIT 830.135.751-4 y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, con cédula de ciudadanía No. 73.072.443; HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO portador de la cédula No. 11.187.318; JHON JAIRO GIRON MALDONADO identificado con la cédula No. 79.052.338; OSCAR MARINO GIRON MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.469.808; GERSON STEVEN ALARCON SIERRA con la cédula de ciudadanía No. 80.031.308 y CARLOS DAVID PERICO PINEDA con la cédula de ciudadanía No. 80.041.562, mediante la toma de posesión de sus bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio y ordenó la inscripción correspondiente de esta medida.
TERCERO. Que dentro de todo el plazo legal arriba indicado para la presentación de solicitudes de devolución de dinero, es decir, el comprendido entre el 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2008, OCHO MIL OCHECIENTAS SESENTA (8.860) personas presentaron OCHO MIL OCHOCIENTAS SESENTA (8.860) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de 2008, las cuales ascendieron a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PESOS ($86.012.168.112), las cuales serán clasificadas de acuerdo con su contenido en cuatro Anexos a la presente Decisión.
CUARTO. Que el día 8 de julio de 2009, el agente interventor expidió la decisión No. 001 de la misma fecha, por la cual se pronuncia sobre cada una de las solicitudes de devolución de dinero oportunamente presentada dentro del presente proceso de intervención, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR TOTALMENTE TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3882) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($35.205.721.888, presentadas oportunamente, dentro del proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA cuyos reclamantes se encuentran contenidos en el Anexo uno (1) de la presente decisión.
ARTICULO SEGUNDO.- ACEPTAR PARCIALMENTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (1945), solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($14.919.467.634) y RECHAZAR de las mismas, la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($16.432.814.590), presentadas oportunamente, dentro del proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA. y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA, por las consideraciones contenidas en el Anexo dos (2), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO TERCERO.- RECHAZAR TOTALMENTE DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (2175), solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($19.454.164.000), presentadas oportunamente, dentro del proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA, por las consideraciones contenidas en el Anexo tres (3), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO CUARTO. RECHAZAR TOTALMENTE SETECIENTOS CUARENTA (740), solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de Noviembre 17 de 2008, en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($661.374.000), presentada oportunamente dentro del proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., por las consideraciones contenidas en el Anexo Cuatro (4), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO QUINTO. RECHAZAR TOTALMENTE CIENTO OCHO (108) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de Noviembre 17 de 2008, por cuanto fueron reclamadas doblemente y/o fueron reclamadas por los beneficiarios de los contratos, cuando habían sido reclamadas por sus titulares, cuya relación se encuentra contenida en el anexo (5) de la presente decisión.
QUINTO. Que contra decisión No. 001 de julio 8 de 2009, las personas interesadas presentaron sus respectivos recursos de reposición, los cuales fueron resueltos y notificados de manera individual a cada uno de los recurrentes, mediante las decisiones comprendidas entre la 002 hasta la 455, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.
SEXTO. Que el día 8 de septiembre de 2009, el agente interventor expide la decisión No. 456 de la misma fecha, por la cual se pronuncia sobre las solicitudes de devolución de dinero remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del Orden Económico y Social de Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1910 de 2009, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR TOTALMENTE VEINTICUATRO (24) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de DOSCIENTOS UN MILLLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($201.800.000), remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá al proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA cuyos reclamantes se encuentran contenidos en el Anexo uno (1) de la presente decisión.
ARTICULO SEGUNDO.- ACEPTAR PARCIALMENTE QUINCE (15) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de SETENTA Y SES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($76.960.000), y RECHAZAR de las mismas, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($135.487.600) remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá al proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA. y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA, por las consideraciones contenidas en el Anexo dos (2), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO TERCERO.- RECHAZAR TOTALMENTE (11) ONCE, solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($55.153.000), remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá al proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA, por las consideraciones contenidas en el Anexo tres (3), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO CUARTO. RECHAZAR TOTALMENTE DOSCIENTOAS TREINTA Y SEIS (236), solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de Noviembre 17 de 2008, en la suma de TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($311.190.000) remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá al proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., por las consideraciones contenidas en el Anexo Cuatro (4), cuya relación de reclamantes se encuentra discriminada en el mencionado anexo.
ARTICULO QUINTO. RECHAZAR TOTALMENTE CUATROCIENTAS SIETE (407), solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de Noviembre 17 de 2008, remitidas por la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad del delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, por cuanto fueron presentadas con posterioridad al término establecido dentro del aviso de convocatoria, esto es, después del 1 de enero de 2009, las cuales serán atendidas dentro en su correspondiente oportunidad procesal. Igualmente RECHAZAR QUINCE (15), reclamaciones por obedecer a denuncias penales.
SEPTIMO. Que contra la decisión No. 456 de septiembre 8 de 2009, las personas interesadas no presentaron recurso de reposición contra dicha decisión.
OCTAVO. Que el número de reclamantes y cuantía de las solicitudes de devolución a cargo de este proceso intervención se encuentra contenido tanto en la decisión No. 001 de 2009 y aquellas que resolvieron los recursos de reposición interpuesto contra esa decisión, como en la decisión No. 456 de 2009.
NOVENO. Que a fin de determinar y unificar tanto el número de reclamantes como las sumas de dinero aceptadas dentro de este proceso de intervención por concepto de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de 2008, el agente interventor procede a expedir la presente decisión, la cual será remitida a la Superintendencia de Sociedades, para que mediante providencia judicial, la apruebe, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 del Decreto 1910 de 2009.
DECIMO. Que durante este proceso de intervención se logró aprehender poco dinero en efectivo, lo cual no justifica efectuar los pagos en esta etapa procesal, habida cuenta el número de reclamantes y la cuantía de su reclamación. En consecuencia, se le solicitará a la Superintendencia de Sociedades, en su condición de juez del concurso, que aplace el pago del primer abono a los reclamantes aceptados, para que sea realizado en el momento procesal respectivo, esto es, en la liquidación judicial como medida de intervención.
DECIMO PRIMERO. Que el período de pago y el monto de la suma correspondiente para cada reclamación aceptada, se informará mediante aviso publicado en un diario de
amplia circulación y será fijado en la página web www.grupogynetworkenintervencion.com en el cual se indicarán la entidad bancaria, fecha y ciudades en la que se efectuará dicho pago.
DECIMO SEGUNDO. Que el activo representado en bienes que tienen las personas intervenidas y el que sea entregado por las autoridades competentes, una vez ordenada la liquidación judicial por la Superintendencia de Sociedades, será realizado, para que con el producto de su venta se aplique en primer lugar a los pagos de las devoluciones aceptadas.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Agente Interventor de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA.; NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA, AMOROCHO JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA,
DECIDE
ARTICULO PRIMERO.- UNIFICAR el número de reclamantes y cuantía de las reclamaciones presentadas oportunamente dentro del proceso de intervención de GRUPO G INVERSIONES LTDA y otros, contenidas en las decisiones No. 001 a 456 de 2009, de la siguiente manera:
ACEPTAR SEIS MIL TREINTA Y SIETE (6.037) solicitudes de devolución de dinero de que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS (52.644.333.222) presentadas oportunamente, dentro del proceso de intervención de los bienes, haberes y negocios de GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA cuyos reclamantes se encuentran contenidos en el Anexo uno (1) de la presente decisión.
ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR al asesor contable del presente proceso de intervención que incluya la presente relación de beneficiarios y sumas aceptadas en la contabilidad de la entidad.
ARTICULO TERCERO. REMITIR a la Superintendencia de Sociedades, en su carácter de juez del concurso, para que mediante providencia judicial apruebe y autorice el aplazamiento de la ejecución de los pagos de las devoluciones aceptadas dentro del presente proceso de intervención, teniendo en cuenta las razones indicadas en la parte considerativa de la presente decisión.
ARTICULO CUARTO. FIJAR el contenido de la presente decisión, junto con su anexo, en un lugar visible de la sede de la intervenida y en las páginas web: www.supersociedades.gov.co y www.grupogynetworkenintervencion.com
ARTICULO QUINTO. CONTRA la presente decisión no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.
Publíquese,
MANZUR MICHEL NUMA MARIN
Agente Interventor
GESTA GRUPO PROFESIONAL E.U; GRUPO G INVERSIONES LTDA.; NET WORK INTERNACIONAL COLOMBIA LTDA., y de las personas naturales BUENAVENTURA PARRA MORENO, HENRY ENRIQUE OSSA AMOROCHO, JHON JAIRO GIRON MALDONADO, OSCAR MARINO GIRON MALDONADO, GERSON STEVEN ALARCON SIERRA, CARLOS DAVID PERICO PINEDA. |
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